Sí, pero se debe realizar un mínimo de 100 llamadas durante un ciclo de facturación mensual antes de que entren en vigencia los recargos de corta duración. Después de 100 llamadas, si el 15% o más de las llamadas son de corta duración, se aplicará un recargo de corta duración a esas llamadas según la tarifa vigente.

escenario 1

Un cliente tiene un total de 100 llamadas salientes completadas en un ciclo de facturación. De las 100 llamadas completadas, 10 son de corta duración. En este caso, la factura del cliente no incluye un recargo por llamadas de corta duración porque solo el 10% de las llamadas fueron de corta duración.

Escenario 2

Un cliente tiene un total de 100 llamadas salientes completadas en un ciclo de facturación. De las 100 llamadas completadas, 20 son de corta duración. En este caso, la factura del cliente sí incluye un recargo por llamadas de corta duración porque más del 15% de las llamadas fueron de corta duración.